**El Código Electoral de Texas proporciona la siguiente elegibilidad para la votación adelantada por correo por motivos de discapacidad:
Sec. 82.002 DISCAPACIDAD O CONFINAMIENTO POR PARTO. (a) Un votante calificado es elegible para la votación adelantada por correo si el votante:
(1) tiene una enfermedad o condición física que impide que el votante se presente en el lugar de votación el día de las elecciones sin la posibilidad de necesitar asistencia personal o de dañar la salud del votante; o
(2) espera dar a luz dentro de las tres semanas anteriores o posteriores al día de las elecciones.
*IMPORTANTE: Para que una solicitud enviada por fax o correo electrónico sea efectiva, el original también debe enviarse físicamente y ser recibido por el Secretario de Votación Adelantada a más tardar el cuarto día laboral después de recibir el fax o correo electrónico.
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